Estatutos de la Asociación Internacional
de Escritores Independientes
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, FINES,
DOMICILIO Y ÁMBITO
Artículo 1. Con la denominación de “ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE ESCRITORES
INDEPENDIENTES”, se constituye una asociación al amparo de la Ley Orgánica
1/2002, de 22 de marzo, y normas complementarias, con personalidad jurídica y
plena capacidad de obrar; es decir, de contraer
obligaciones y ser titular de derechos.
La Asociación no tendrá fines lucrativos. Todos los ingresos que pueda obtener, en
forma de aportaciones de los socios, subvenciones, donaciones o cualquier otra, deberán ser destinados a
sufragar los gastos que originen la
realización de las actividades relacionadas con los fines de la Asociación.
Podrán formar parte de la Asociación las
personas físicas residentes en España o en el extranjero, de cualquier
nacionalidad, que utilicen o publiquen
en el idioma español y que se encuentren
en alguna de estas circunstancias:
Que hayan publicado, en régimen de
autoedición, al menos una obra literaria, de cualquiera de los géneros existentes, incluido el ensayo, en español y en cualquier parte del territorio nacional o extranjero.
Que la publicación de la obra se haya
realizado por el sistema de coedición,
sin que persista, en el momento de la inscripción en la Asociación, vínculo
contractual alguno con la editorial que coeditó.
Artículo
2. Esta
Asociación, que no tendrá adscripción ideológica alguna, se constituye por
tiempo indefinido y establece, como principios éticos y valores, en la
realización de sus actividades los siguientes:
a) La
libertad de pensamiento y de cátedra.
b) La
no discriminación por razones de ideología política, ni de raza, sexo o
religión.
c) Las
ideas de solidaridad entre los seres humanos y los diversos países o naciones.
d) Los
valores democráticos en general.
e) En
general el respeto de la Declaración de Derechos Humanos.
Artículo 3. La Asociación tiene como
objetivos y fines:
a)
Fomentar el intercambio de ideas y, en general, la vida
intelectual y cultural de los hispanohablantes.
b)
Impulsar y promover por todos los medios, que las obras de los socios sean leídas por el público interesado. Se llevarán
a cabo, con este fin, campañas de
publicidad en redes sociales, medios de comunicación, presentaciones de libros,
mesas redondas o cualquier otra forma
que sirva para la divulgación de las obras y el prestigio de
las mismas.
c)
Establecer mecanismos de cooperación
con organismos y entidades del mundo editorial y periodístico, para una mejor
difusión de la cultura en general y de las obras de los socios.
d)
Establecer formas de cooperación con
centros de difusión cultural, como bibliotecas, casas de cultura, asociaciones
culturales, etc., con el fin de fomentar la lectura y las obras de los socios
en particular.
e)
Fomentar la cooperación con
otras asociaciones o entidades
actuantes en los ámbitos nacional, autonómico e internacional, con el fin de generar efectos sinérgicos que favorezcan la eficacia
en el cumplimiento de los objetivos y fines de la Asociación.
f)
Prestigiar ante la opinión pública y
los organismos e instituciones relacionados con la cultura, la importancia de
la obra literaria realizada con independencia de la industria editorial
convencional.
g)
Fomentar la solidaridad y el apoyo
mutuo entre los socios, en orden a la mejora de sus obras literarias o ensayos.
h)
Agrupar en una sola asociación con
sede en la Comunidad de Madrid, a todos los escritores independientes de todas
las poblaciones de ámbito nacional y extranjero para el mejor cumplimiento de
estos fines y el mayor conocimiento mutuo de los escritores de habla hispana.
i)
La Asociación, a través de sus
representantes, mantendrá estrecha colaboración con los organismos públicos y
privados que promuevan y mantengan actividades relacionadas con los libros en
cualquiera de las áreas culturales.
j)
La Asociación proporcionará los
recursos necesarios para que los escritores asociados puedan recibir asesoría
técnica literaria, consiguiendo de esa manera que sus obras puedan tener la
calidad literaria exigida por la asociación; dicha asesoría se ofrecerá siempre
que la institución disponga de recursos económicos y materiales, y en ningún
momento supondrá una obligación institucional para con el asociado.
k)
Apoyar a los autores independientes
en la publicación de sus obras.
Artículo 4. Para el cumplimiento de estos fines se propone realizar las
siguientes actividades en tanto que las circunstancias de la Asociación lo
permitan:
a)
Todo tipo de eventos, establecimiento
de contactos, reuniones, congresos, seminarios, certámenes literarios, ferias,
publicaciones, alquiler o adquisición de medios tangibles o intangibles para
lograr materializar la esencia y los fines descritos en el apartado anterior.
b)
Presentaciones de libros o cualquier
otro tipo de publicación, de los de aquellos que sean autores o socios de la
Asociación de Escritores Independientes. Estas presentaciones serian efectuadas
previo acuerdo con el autor, quién sufragará una parte del coste que se
ocasione.
c)
Edición de libros, sitios en internet
y publicaciones de cualquier tipo que fomenten y divulguen la creación
literaria en general y la obra de los escritores Independientes en
particular.
d)
Conferencias, charlas, recitales y,
en general, cualquier tipo de actos que redunde en el fomento y promoción de la
cultura y la literatura universal y en su divulgación entre la juventud.
e)
Realizar los esfuerzos necesarios
para conseguir la celebración de al menos una feria del libro de los escritores
independientes al año en la Comunidad de Madrid, con extensión a otras
comunidades autónomas.
f)
Cualesquiera otras actividades,
relacionadas con la cultura o actividad literaria, que la Junta Directiva
considere oportuno para la realización de eventos que nos permitan recaudar
fondos, y así dar cumplimiento a los objetivos de la Asociación. Estas
actividades estarán, en todo caso, sujetas al régimen fiscal que compete a las asociaciones
sin ánimo de lucro.
g)
Creación de una sala de lectores
amigos de la Asociación, quienes recibirán descuentos especiales por la compra
de libros y en la participación de los eventos culturales organizados por la
Asociación. A los citados socios se les proveerá de una acreditación
específica.
Artículo 5. La Asociación establece su domicilio social en Madrid, Calle
Velázquez 53, C.P. 28001, y su ámbito territorial, en el que va a realizar
principalmente sus actividades, es todo el territorio del Estado. Para
ello se podrán abrir delegaciones, con carácter temporal o permanente en otras
comunidades autónomas.
CAPÍTULO II
JUNTA DIRECTIVA
Artículo 6. La Asociación será gestionada y representada por una Junta
Directiva compuesta por: presidente, vicepresidente, secretario-tesorero y un máximo de cuatro
vocales. En cualquier momento, si fuera
preciso, a instancias del presidente, los vocales podrán asumir las
tareas que se les asignen de apoyo de
las tareas propias de la gestión y representación de la Asociación.
Ninguno de los cargos
que componen la Junta Directiva tendrá remuneración alguna, independientemente
de que les sean abonados los gastos originados en la realización de sus tareas.
Los cargos serán
designados y, en su caso, revocados, por la Asamblea General Extraordinaria. La
duración del mandato será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
La Junta Directiva,
en función de las necesidades de la Asociación y de los recursos económicos
disponibles, podrá crear un órgano de administración, gobierno y
representación. El personal de este
órgano se contratará de acuerdo a la legislación laboral vigente. La Junta
Directiva fijará las condiciones económicas y laborales del personal así contratado.
La partida presupuestaria correspondiente,
al figurar, como las demás, en los presupuestos anuales, tendrá que ser
aprobados por la Asamblea. Podrán ser empleados en este órgano tanto personal
externo como socios de la Asociación, excepto los pertenecientes a la
Junta Directiva.
La pertenencia a la
Junta Directiva es incompatible con la pertenencia a cualquier cargo directivo
de las empresas con las que dicha Junta Directiva pueda establecer acuerdos.
Artículo 7. Los miembros de la Junta Directiva podrán causar baja por
renuncia voluntaria comunicada por escrito a la Junta Directiva, por
incumplimiento de las obligaciones que tuvieran encomendadas o por expiración
del mandato.
Artículo 8. Los miembros de la Junta Directiva que hubieran agotado el plazo
para el cual fueron elegidos, continuarán ostentando sus cargos hasta el
momento en que se produzca la aceptación de los que les sustituyan, si no
renunciasen por escrito de forma explícita.
Artículo 9. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces lo determine su
presidente y a iniciativa o petición de la mayoría de sus miembros, debiendo celebrarse al menos una reunión presencial al año. También se podrán realizar reuniones virtuales con más
frecuencia mediante videoconferencia o multiconferencia telefónica; en dicho
caso, las actas podrán ser firmadas mediante firma electrónica a través de la
página web de la Asociación. Quedará constituida cuando asista la mitad más uno
de sus miembros y para que sus acuerdos sean válidos deberán ser tomados por
mayoría de votos. En caso de empate, el voto del presidente será de calidad.
Artículo 10. Las facultades de la Junta Directiva se extenderán, con carácter
general a todos los actos propios de las finalidades de la Asociación, siempre
que no requieran, según estos Estatutos, autorización expresa de la Asamblea
General. Son facultades particulares de la Junta Directiva:
a) Dirigir
las actividades sociales y llevar la gestión económica y administrativa de la
Asociación, acordando realizar los oportunos contratos y actos.
b) Ejecutar
los acuerdos de la Asamblea General.
c) Formular
y someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto anual, los
balances y las cuentas anuales.
d) Resolver
sobre la admisión o la expulsión de asociados.
e) Nombrar
delegados para alguna determinada actividad de la Asociación.
f) Cualquier
otra facultad que no sea de la exclusiva competencia de la Asamblea General de
socios.
g) Proponer
la remuneración del órgano de administración, representación o gobierno, si lo
hubiere.
Si procede para los
intereses de la Asociación, establecer relaciones con otras asociaciones de
escritores, promover la creación de una federación o acordar el ingreso en
alguna de las entidades ya existentes.
Artículo 11. El presidente tendrá las siguientes atribuciones: representar
legalmente a la Asociación ante toda clase de organismos públicos o privados;
convocar, presidir y levantar las sesiones que celebre la Asamblea General y la
Junta Directiva, así como dirigir las deliberaciones de una y otra; ordenar
pagos y autorizar con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptar
cualquier medida urgente que la buena marcha de la Asociación aconseje o en el
desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de
dar cuenta posteriormente a la Junta Directiva. El presidente podrá recibir en
la Asamblea y en la Junta Directiva en calidad de invitados, con voz pero sin
voto, a aquellas personas que considere conveniente en virtud de los asuntos a
tratar.
Artículo 12. El vicepresidente sustituirá al presidente en ausencia de éste,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y en esos casos tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 13. El secretario–tesorero tendrá a su cargo la dirección de los
trabajos puramente administrativos de la Asociación: expedirá certificaciones,
llevará los libros de la Asociación legalmente establecidos y el fichero de
asociados. Custodiará la documentación de la misma, haciendo que se cursen las
comunicaciones y convocatorias de la
Presidencia de la Asociación. Levantará acta de las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea de
socios. Realizará la inscripción de los acuerdos sociales inscribibles en los registros
correspondientes y el cumplimento de las obligaciones documentales en los
términos que legalmente correspondan En
sus funciones de tesorero recaudará y custodiará los fondos
pertenecientes a la Asociación, presentará
las cuentas de la misma ante la Junta
Directiva y la Asamblea y dará cumplimiento
a las órdenes de pago que expida el
presidente La firma de los pagos será mancomunada del presidente y
secretario-tesorero.
En caso de
ausencia del secretario-tesorero, por
enfermedad o cualquier otro motivo, sus funciones serán realizadas por un vocal
de la Junta Directiva, designado por el presidente. Si las causas de ausencia persistiesen, se
producirá el nombramiento por la Asamblea, a propuesta del presidente, de otra
persona para ocupar el cargo.
Artículo 14. El vicesecretario sustituirá al Secretario en ausencia de este,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y en esos casos tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 15. El tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la
Asociación, presentará las cuentas de la Asociación ante los órganos rectores
de la misma y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el presidente.
La firma de los pagos será mancomunada del presidente y el tesorero.
Artículo 16. El vicetesorero sustituirá al tesorero en ausencia de este,
motivada por enfermedad o cualquier otra causa, y en esos casos tendrá las
mismas atribuciones que él.
Artículo 17. Los vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como
miembros de la Junta Directiva, así como las que nazcan de las delegaciones o
comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.
Artículo 18. Las vacantes que se pudieran producir durante el mandato de
cualquiera de los miembros de la Junta Directiva serán cubiertas
provisionalmente entre dichos miembros hasta la elección definitiva, a
propuesta del presidente, por la Asamblea General Extraordinaria.
CAPÍTULO III
ASAMBLEA GENERAL
Artículo 19. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la
Asociación y estará integrada por todos los asociados.
Artículo 20. Las reuniones de la Asamblea General serán ordinarias y
extraordinarias. La ordinaria se celebrará una vez al año, y la convocará el
presidente; las extraordinarias se celebrarán cuando las circunstancias lo
aconsejen, a juicio del presidente, cuando la Junta Directiva lo acuerde o
cuando lo proponga por escrito una décima parte de los asociados.
Artículo 21. Las convocatorias de las Asambleas Generales se realizarán por
escrito expresando el lugar (dentro de la Comunidad de Madrid), día y hora de la
reunión, así como el orden del día con expresión concreta de los asuntos a
tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la
Asamblea en primera habrán de mediar al menos quince días, pudiendo así mismo
hacerse constar, si procediera, la fecha y hora en que se reunirá la Asamblea
en segunda convocatoria, sin que entre una y otra pueda mediar un plazo
inferior a una hora.
Artículo 22. Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias,
quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando concurran a
ellas un tercio de los asociados con derecho a voto, y en segunda convocatoria
cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto. Los acuerdos se
tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas cuando los
votos afirmativos superen a los negativos, no siendo computables a estos
efectos los votos en blanco ni las abstenciones. Será necesario mayoría
cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los
votos afirmativos superen la mitad de estas, para:
a) Nombramiento
de las juntas directivas y administradores.
b) Acuerdo
para constituir una federación de asociaciones o integrarse en ellas.
c) Disposición
o enajenación de bienes integrantes del inmovilizado.
d) Posible
remuneración de los miembros del órgano de representación o gobierno, si lo
hubiere.
e) Aprobación
o admisión de socios honorarios.
Y será necesario más
de dos tercios para:
a) Modificación
de estatutos.
b) Disolución
de la entidad.
c) El
cambio de Junta Directiva.
d) Elegir
o renovar los miembros de la Junta Directiva.
Artículo 23. Son facultades de la Asamblea General Ordinaria:
a)
Aprobar, en su caso, la gestión de la
Junta Directiva.
b)
Elegir o renovar los miembros de la
Junta Directiva.
c)
Examinar y aprobar los presupuestos y
las cuentas anuales.
d)
Supervisar las propuestas de la Junta
Directiva en orden a las actividades de la Asociación.
e)
Fijar las cuotas ordinarias o
extraordinarias.
f)
Resolver recursos de apelación cuando
la Junta Directiva hubiere excluido a un asociado.
g)
Intervenir cuando lo requiera la ley
o en cualquier caso necesario para los intereses de la Asociación.
h)
Disponer de auditorías financieras y
administrativas.
i)
Fiscalizar la administración de los
bienes y ventas de la Asociación.
j)
Cualquier otra que no sea de la
competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.
Artículo 24. Corresponde a la Asamblea General Extraordinaria:
a) Nombramiento
de los miembros de la Junta Directiva.
b) Modificación
de los Estatutos.
c) Disolución
de la Asociación.
d) Resolver
cualquier otro asunto que competa a la Asamblea General
e) Constitución
de federaciones o integración en ellas.
CAPÍTULO IV
SOCIOS
Artículo 25. Podrán pertenecer a la Asociación los escritores que cumplan los
requisitos establecidos en el artículo 1 y encajen dentro de una de las clases
de socios de la Asociación.
Artículo 26. La admisión de socios corresponde a la Junta Directiva que deberá
comunicar su decisión al solicitante en el plazo máximo de un mes desde la
solicitud.
Artículo 27. Dentro de la Asociación existirán las siguientes clases de
socios:
a) Socios
de número, que serán los que ingresen en el momento o después de la
constitución de la Asociación. Tendrán derecho de voz y voto en la Asamblea
General, y podrán postularse como miembros de la Junta Directiva.
b) Socios
honorarios, los que por su prestigio o por haber contribuido de modo relevante
a la dignificación y desarrollo de la Asociación, se hagan acreedores a tal
distinción. El nombramiento de los socios de honor corresponderá a la Asamblea
General a propuesta de la Junta Directiva. Tendrán los mismos derechos que los
socios de número.
Artículo 28. Los socios, en general, causarán baja por alguna de las causas
siguientes:
a) Por
renuncia voluntaria, comunicada por escrito a la Junta Directiva.
b) Por
incumplimiento de las obligaciones económicas; si dejara de satisfacer alguna
cuota sin causa que lo justifique. Pasada la fecha del pago, el socio dispondrá
de un plazo máximo de 60 días naturales para ponerse al corriente de pago,
quedando durante ese tiempo sus derechos y obligaciones suspendidos, incluyendo
su voz y voto durante las Asambleas.
c) Por
la comisión de acciones que dañaren gravemente los intereses morales o
materiales de la Asociación.
d) Cuando
su comportamiento, o su obra atenten contra los valores y principios básicos de
la Asociación.
e) Cuando
la calidad de sus publicaciones tengan defectos gramaticales importantes.
En este último caso,
el autor será requerido por la Junta para la subsanación de los mismos en un
tiempo prudencial y determinado. Transcurrido el periodo de subsanación, sin
que el socio haya procedido a la corrección, la Junta Directiva abrirá expediente
disciplinario.
Artículo 29. La apertura de
expediente disciplinario a los socios corresponderá a la Junta Directiva, que
deberá dar audiencia al amonestado. Hasta la resolución del expediente que se efectuará por la Asamblea
General, el asociado tendrá suspendidos sus derechos como socio.
Artículo 30. Los socios tendrán los
siguientes derechos:
a)
Tomar parte en cuantas actividades
organice la Asociación en cumplimiento de sus fines.
b)
Disfrutar de todas las ventajas y
beneficios que la Asociación pueda obtener.
c)
Participar en las Asambleas con voz y
voto directamente, o a través de delegación del mismo mediante una
autorización.
d)
Ser electores y elegibles para los
cargos directivos, siempre que se hallaren en disfrute pleno de sus derechos
como asociados.
e)
Recibir información sobre los
acuerdos adoptados por los órganos de la Asociación.
f)
Hacer sugerencias a los miembros de
la Junta Directiva en orden al mejor cumplimiento de los fines de la
Asociación.
g)
Cumplir los presentes Estatutos y los
acuerdos válidos de las Asambleas y la Junta Directiva.
h)
Abonar las cuotas que se fijen.
i)
Desempeñar, en su caso, las
obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
Artículo 31.
Los recursos económicos previstos para el desarrollo de los fines y actividades
de la Asociación serán los siguientes:
a)
Las cuotas de socios, periódicas o
extraordinarias.
b)
Las subvenciones, legados o herencias
que pudiera recibir de forma legal por parte de las administraciones públicas,
asociados o de terceras personas.
c)
Aportaciones de colaboradores
externos sean personas físicas o jurídicas que contribuyan con su mecenazgo al
desarrollo de la Asociación.
d)
Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 32 La Asociación en el
momento de su constitución cuenta con el Fondo Social aportado por los socios
fundadores.
Artículo 33. El ejercicio
asociativo y económico será anual y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre
de cada año.
CAPÍTULO V
DISOLUCIÓN
Artículo 34. La Asociación de
Escritores Independientes se disolverá voluntariamente cuando así lo acuerde la
Asamblea General Extraordinaria, convocada al efecto, por una mayoría de 2/3 de
los asociados.
Artículo 35. En caso de disolución,
se nombrará una comisión liquidadora la cual, una vez extinguidas las deudas y
devuelta la última cuota anual a los socios, si existiese sobrante liquido lo
destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.
DISPOSICIONES ADICIONALES.
Primera.- En todo cuanto no esté previsto en los presentes
Estatutos se aplicará la vigente Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación, y las disposiciones complementarias.
Segunda.- En el primer ejercicio quedarán establecidas las
cuotas de asociados, que serán sometidas a aprobación de la primera Asamblea
Ordinaria que se celebre. La decisión de la Asamblea no tendrá, en ningún caso,
efecto retroactivo.
Tercera.- Se considerará como el primer ejercicio de la
Asociación el que se iniciará el uno de enero de dos mil dieciséis.
DILIGENCIA que yo, (el o la
secretaria), expido como secretario/a de la
Asociación de Escritores Independientes para hacer constar que el texto
anterior es el de los Estatutos de la Asociación de Escritores Independientes,
que fueron aprobados por acuerdo de la Asamblea General de constitución de esta
Asociación celebrada en Madrid el 2 de abril de 2016.
Madrid, 8 de abril de 2016.
El Secretario:
Visto Bueno: Presidente:
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